El congreso de EE. UU. aprueba una ley histórica sobre UAPs y sobre materiales recuperados de fenómenos anómalos no identificados
El abogado Daniel Sheehan, conocido por su compromiso con la divulgación de información crucial, ha revelado a News Nation los últimos desarrollos vinculados a la sección 1687 del Acta UAP. Esta sección, programada para ser firmada el 21 de diciembre de 2023, establece regulaciones específicas para el manejo de información relacionada con los Fenómenos Aéreos No Identificados (FANI) con el propósito de salvaguardarla de la ingeniería inversa para la fabricación de armas, a menos que exista una autorización del Congreso de los Estados Unidos.
Uno de los aspectos más notables de este proyecto de ley es el reconocimiento explícito por parte del gobierno de EE. UU. de poseer información sobre naves extraterrestres recuperadas. Además, se ha determinado que los miembros de los comités de inteligencia y servicios armados tanto de la Cámara Baja como del Senado tendrán acceso a los registros sobre Objetos Voladores No Identificados (OVNIs) que serán entregados a la oficina de Archivos Nacionales.
Estas nuevas cláusulas legislativas también exigen la divulgación al Congreso de los Estados Unidos de información concerniente a inteligencias no humanas asociadas con el fenómeno OVNI. Este paso marca un hito significativo en la aceptación y divulgación de la presencia de inteligencias de origen no humano en nuestro entorno.
Resumen del Acta:
La Cámara ha realizado una enmienda que:
- Eliminaría la instrucción de proporcionar información a la Oficina de Resolución de Anomalías de Todos los Dominios.
- Resumiría la prohibición de gastar en actividades no declaradas que involucren fenómenos anómalos no identificados (UAP) protegidos bajo cualquier forma de acceso especial o limitaciones de acceso restringido.
Los expertos coinciden en que esta prohibición de gasto en programas de UAP no declarados podría abarcar:
- Reclutamiento, empleo, entrenamiento, equipamiento y operación, así como la seguridad para el personal gubernamental o contratista con la misión de capturar, recuperar y asegurar fenómenos anómalos no identificados, naves o piezas y componentes de tales artefactos.
- Análisis de dichas naves, piezas o componentes con el fin de determinar propiedades, composición del material, origen, características, uso y aplicación, entre otros aspectos.
- Gestión y seguridad para proteger la información relacionada con fenómenos anómalos no identificados contra divulgación o compromiso.
- Acciones relacionadas con ingeniería inversa o replicación de tecnología basada en análisis de materiales o información de sensores asociados con fenómenos anómalos no identificados.
- Desarrollo de tecnología de propulsión basada en el estudio de naves o materiales recuperados de fenómenos anómalos no identificados.
- Naves aeroespaciales que utilicen tecnología de propulsión distinta de los métodos convencionales.
A pesar de los avances significativos, es crucial señalar que se han eliminado cláusulas importantes que abogaban por la creación de una junta de revisión independiente con la capacidad de citar bajo juramento, así como la cláusula sobre la autoridad para ejercer la confiscación o dominio eminente de artefactos de origen no humano.
El borrador final del Acta UAP refleja un compromiso entre la revelación progresiva de información relacionada con la presencia de fenómenos no identificados y las limitaciones impuestas por la omisión de ciertos poderes que podrían haber proporcionado un marco más completo para el estudio y control de dichos fenómenos.
Este desarrollo legal marca un importante paso hacia una mayor transparencia gubernamental en lo que respecta a los OVNIs y la posible existencia de inteligencias no humanas. Sin embargo, persisten desafíos y la necesidad de futuras revisiones legislativas para abordar las omisiones actuales en la regulación de esta información sensible.
En resumen, la sección 1687 del Acta UAP representa un avance significativo en la divulgación de información OVNI, pero también plantea preguntas sobre la totalidad de la revelación y la necesidad de mecanismos regulatorios más completos para el estudio y control de estos fenómenos.